La Asociación de la Magistratura y el Funcionariado Judicial, una vez más, debe salir en defensa de la independencia judicial, ante los embates del Poder Ejecutivo (a través de los medios por el Sr. Fiscal en uso de licencia y actual Ministro de Seguridad y Justicia).

Además de solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura, a fin de que se determinen los límites que existen entre los poderes públicos, toda vez que también ha sido instituido como un organismo autónomo e independiente (art. 162 de la Constitución Provincial) y garante de la independencia de jueces y juezas (art. 6 segundo párrafo del Código Procesal Penal).

Uno de los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura es que debe ser garantizada por el Estado. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole deben respetar y acatar la independencia de la judicatura.

Los jueces y juezas estamos obligados a resolver los asuntos con imparcialidad, basándonos en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

El modo correcto y establecido por la ley, para la crítica de una decisión judicial es que en cada caso particular y por quienes se consideren afectadas por esa decisión (Fiscalía, Defensa, persona víctima o imputada), se solicite la revisión de lo decidido ante otro tribunal compuesto por otros jueces/zas. Esto es una práctica habitual de las y los operadores del sistema penal.

El criterio judicial en un caso se forma en base a las pruebas, la ley y la doctrina. La ley incluye la aplicación de tratados internacionales de forma obligatoria. En consecuencia ningún criterio judicial, salvo aquel que sea arbitrario, puede ser sometido al escrutinio de terceros ajenos al sistema.

Debemos recordar que el sistema de justicia comienza a funcionar una vez que fracasó la prevención del delito.