LA AMFJCH informa que las Juezas de Paz N. Mendy, V. Pedrotti, C. Mattar, C. Pazos, C. Chávez y D. Salas y los Jueces de Paz: H. Molares, I. Méndez, E. Ceballos y R.LLancamán iniciaron una acción de amparo en virtud del menoscabo en sus derechos laborales adquiridos, en franca violación con el principio de no regresión, que les produjo la Ley V Nro. 195, que los obliga a participar, cada seis años, en un concurso abierto de antecedentes y oposición, dejando sin efecto la Ley V Nro. 134, que los habilitaba a continuar en el cargo con una evaluación de desempeño – en los términos del art. 192 inc. 5 de la C.Prov., realizada por el Consejo de la Magistratura, el primer semestre de su último año mandato. Todos ellos ingresaron o renovaron su mandato durante la vigencia de dicha Ley.
Cumplimos con lo dispuesto en la Asamblea de la AMFJCH, abonando los honorarios del profesional que llevará adelante el proceso y acompañando a los Jueces y Juezas de Paz, que sufren la incertidumbre de no saber cuál será su futuro laboral. En menos de cuatro años han modificado tres veces sus condiciones laborales. La Ley V Nro. 174 establecía la transformación de la Justicia de Paz en Justicia de Paz Letrada, la Ley V Nro. 184 modificaba la forma de implementación y le otorgaba la estabilidad propia y vitalicia del empleo público y por último la Ley V Nro. 195, que eliminó la Justicia de Paz Letrada y dejó sin efecto el mecanismo previsto para renovar el mandato que le otorgaba la Ley V. Nro. 134. Ha dicho nuestra CSJN, “Dignidad y trabajo que, por lo pronto, se relacionan en términos naturalmente entrañables, según lo reconoce con claridad el art. 14 bis de la Constitución Nacional y lo reitera el art. 7.a.ii del mentado Pacto, así como ya lo habían hecho, entre otros antecedentes, los arts. XIV y 23.3 de las recordadas Declaración Americana y Universal de 1948, y la Declaración de los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, aprobada el 10 de mayo de 1944, que asienta los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros: «todos los seres humanos […] tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades» (Fallo Madorrán)