La Amfjch se opone a la designación de Javier Gastón Raidan para el cargo de Ministro del STJ, por no cumplir los requisitos de idoneidad, residencia y paridad. Denuncia omisiones insalvables en la publicación.

La Asociación Civil de la Magistratura y Funcionariado Judicial de la Provincia del Chubut señala una vez más que la designación de un/a integrante del Superior Tribunal de Justicia implica un acto de suma trascendencia institucional. Es imprescindible que las personas que integren el Máximo Tribunal posean integridad, honestidad, una incuestionable moral pública e idoneidad suficiente para cumplir con las exigencias de la función, para lo cual es necesario acrediten estándares profesionales más elevados y un decidido compromiso con la defensa de la Constitución, el Estado de Derecho, el sistema democrático y republicano de gobierno y una trayectoria proactiva en contra de la violencia de género y en favor de los derechos humanos de toda la ciudadanía.

Constituye una afrenta al pueblo chubutense la proposición de un profesional oriundo y domiciliado en otra jurisdicción, además de no cumplir con el requisito previsto en el último párrafo del Artículo 67 de la Constitución Provincial, ni con el art. 4 de la Ley V Nro. 152, que privilegia la diversidad regional en la integración del Máximo Tribunal, en clara referencia a las diversas regiones que conforman el extenso territorio de la provincia del Chubut.

Asimismo, señalamos, que conforme la actual integración del Máximo Tribunal, el cargo vacante debe ser cubierto por una mujer, en cumplimiento con la paridad de género, dispuesta en el art. 4 de la Ley V Nro. 152, los Tratados Internacionales, las recomendaciones generales núm. 33 (2015), núm. 40 (2024) y las observaciones finales del año 2016 del Comité de la CEDAW. Afirmamos que el reparto igualitario e inclusivo del poder de decisión es vital para encontrar nuevas soluciones a los retos fundamentales de la sociedad actual, como lo son los avances tecnológicos, el cambio climático, el desarrollo económico sostenible y la estabilidad política.

En razón de lo expuesto, impugnamos la postulación del abogado bonaerense Javier Gastón RAIDAN, para ocupar el cargo de ministro del Superior Tribunal de Justicia realizada por el señor Gobernador de la Provincia Lic. Ignacio Agustín Torres, en ejercicio de las facultades establecidas en el inc. 9 del artículo 155 de la Constitución del Chubut, (publicada en el Boletín Oficial del día 29 de abril de 2024) quien, conforme surge de los antecedentes publicados, no tiene residencia en la provincia y no posee, siquiera, la capacitación en género que impone la “Ley Micaela”.

La Ley V Nro. 152 fue sancionada para democratizar y darle mayor transparencia al proceso de nombramiento y selección de las/os Ministras/os del Superior Tribunal de Justicia, razón por la cual denunciamos una omisión esencial e insalvable de publicar el domicilio del postulante, la fecha de matriculación en el Colegio Público de Abogados de Trelew, su reconocida militancia política partidaria, su patrimonio personal y familiar y, especialmente, la nómina de clientes que asistió profesionalmente en los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses y cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado (Art. 6 de la Ley V Nro. 152)

Al tiempo que se discute la reforma del Código Procesal Penal impulsada por el Poder Ejecutivo, so pretexto de mejorar la seguridad ciudadana y contribuir a la recuperación de la confianza y legitimidad del Poder Judicial, resaltamos que ello no será posible en la medida que las personas que se proponen para integrar el STJ no cumplan con las condiciones antes mencionadas.

El requerimiento de opinión a las organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, no fue establecido como un mero formalismo, sino para calificar el proceso de selección, razón por la cual las críticas vertidas con esa finalidad, deben ser debidamente consideradas al momento de decidir o no, la elevación del pliego a la legislatura, evitando –con ello- la reiteración de situaciones como las que provocaron la vacante a cubrir, que vale recordar fueron denunciadas -a tiempo- por esta Asociación. (Art. 8, Ley V Nro. 152),

Es imprescindible respetar los principios constitucionales señalados a fin de garantizar un servicio de justicia eficaz, como cuestión fundamental para preservar los derechos humanos de toda la ciudadanía chubutense. En tal sentido reiteramos que en esta oportunidad, la selección debe hacerse respetando la idoneidad, la regionalidad, y la paridad de género, razón por la cual debe ser una MUJER quien ocupe el cargo vacante.

Chubut, 29 de abril de 2024