Hacemos saber a la población que la publicación obligatoria que debe realizar el Ministerio de Gobierno en el proceso de selección para el cargo de Ministro impulsado por el Ejecutivo del abogado bonaerense Javier Raidan, no fue cumplida, de acuerdo a lo previsto en el art. 222 de la Constitución Provincial, la Ley I Nro. 231 de Ética de la Función Pública y la Ley V Nro. 152, lo que fue observado en la impugnación a la candidatura presentada por esta AMFJCH y que vicia el procedimiento de selección, ya que impidió a la ciudadanía ejercer plenamente su derecho a participar en el proceso.

 Desconocemos los motivos por los cuales no se adjuntó:

  1. El listado de “clientes”.
  2. Los ingresos y bienes del postulante y sus familiares.
  3. Las constancias impositivas que acreditan su situación tributaria respecto de sus ingresos y bienes.
  4. La justificación de los valores consignados a cada uno de los automotores e inmuebles.
  5. No acompañó constancia de su aptitud psico-física.

Señalamos que las declaraciones juradas del postulante, agregadas al Expte Nro. 141/24 son incompletas y presentadas con posterioridad a la publicación e incluso luego del período de impugnación.

En cuanto a la residencia o domicilio real en nuestra provincia, lo exige la Constitución de Chubut y la Ley V Nro. 152,  cuando se refiere a la procedencia regional. Es insuficiente salvarlo con la modificación del domicilio en marzo de 2024, ante el Registro Civil de Puerto Madryn, cuando visitó por nuestra provincia para dar una charla, junto a otros expositores sobre “Justica y Género: una cuestión de todos”.

En otro orden hacemos hincapié en la falta de idoneidad para el cargo, al no acreditar formación en derechos humanos y género. Advertimos, por ejemplo, que no ha informado su participación en causas de las que pueda inferirse que su actuación significó una defensa de los derechos humanos de colectivos desaventajados o la defensa de los derechos de las mujeres. Párrafo aparte merece el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, por resultar inconcebible que el propio Estado viole abiertamente la Ley XV N° 26, al reconocer la falta de capacitación en género y minimizar la importancia de esta, al proponer la designación del postulante. La cuestión de género interpela a diario a todos los poderes del Estado para que adopten decisiones y diseñen políticas públicas que contribuyan a la eliminación de la discriminación y la violencia contra la mujer. El cumplimiento de dicho requisito es exigible en forma previa, ya que implica asumir el riesgo de que no lo haga o lo que es peor aún, que juzgue sin perspectiva de género los casos. Asimismo, dicho dictamen ignora conceptos básicos de derechos humanos, ya que la discriminación sólo se produce respecto de personas que pertenecen a una categoría sospechosa, determinada por las Convenciones[1] y no respecto de un varón blanco, hetero cis, propietario y abogado. Es justamente este tipo de errores por falta de formación en altas autoridades lo que buscamos evitar.

La Constitución de Chubut impone la idoneidad como requisito ineludible y la AMFJCH se ha caracterizado por la defensa de la abogacía, que tiene a su cargo la función social de servir a los derechos de los demás y colaborar en la función pública de impartir justicia con probidad, lealtad y diligencia para con sus clientes, con los tribunales y con sus colegas, pero el mero ejercicio, no es suficiente –como tampoco lo es el sólo ejercicio de la función judicial o la magistratura- para demostrar que una persona cuenta con la capacitación en derechos humanos y en género que exige el cargo de Ministro/a del Superior Tribunal de Justicia y tal como se comprometió la provincia del Chubut mediante la Ley XV N° 26.

Por último, objetamos la interpretación sesgada y sacada de contexto de la Ley V Nro. 152 que contiene ese dictamen de la Asesoría General de Gobierno al sostener que “no es obligatorio que exista un número determinado de un género u otro, por lo que más allá de lo que opine cada uno no existe ninguna transgresión en postular a un hombre si el Poder Ejecutivo lo considera idóneo para el cargo”. La impugnación de la AMFJCH, lejos de constituir una opinión personal, se basa en las leyes provinciales, nacionales, las constituciones de la Nación y de la Provincia, los tratados internacionales que rigen en la materia. Una opinión no formada de una autoridad provincial .es una forma de ejercer violencia hacia las mujeres.

“La discriminación contra las mujeres y los estereotipos de género promueven, validan, incrementan y agravan la violencia contra las mujeres ”. Razón por la cual, la exigencia de que el 1 Estado tome todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación y para responder a la violencia contra la mujer “sale del reino de la discrecionalidad y pasa a ser un derecho protegido jurídicamente” “ 2

La correcta designación de los integrantes del Poder Judicial en todos los estamentos es esencial para el buen funcionamiento del servicio de Justicia.

Como la sociedad conoce impugnamos anteriores postulaciones para integrar al Superior Tribunal de Justicia, e indicamos las dificultades que se presentarían en el funcionamiento del Máximo Tribunal de Justicia, en caso de designarse personas que no acreditaron la idoneidad para el cargo, las que luego se verificaron en el tiempo y que, por ejemplo, generaron la vacante que se pretende cubrir.

No es posible preservar la legitimidad del Poder Judicial, muy cuestionada por toda la ciudadanía, al permitir que el Superior Tribunal de Justicia se vea impregnado de sospechas.

Apelamos a la responsabilidad constitucional y convencional que tienen los/as legisladores/as que deben tratar el pliego elevado por el Poder Ejecutivo, entre los cuales se encuentran dos autores/as de los proyectos de ley que dieron origen a la Ley V Nro. 152, cuyos motivos dan cuenta con meridiana claridad que la facultad del Poder Ejecutivo encuentra su límite en la obligación de garantizar la idoneidad, la paridad de género y la diversidad regional en la integración del máximo Tribunal. Trelew Chubut, 20 de junio de 2024. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las mujeres frente a la violencia y la 1 discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia (CIDH, 2006) (Asamblea General de Naciones Unidas, 2006 2


[1] CEDAW, Convención Americana de Derechos Humanos, RG 19, 28, 33,40 Comité CEDAW, Cuadernillo N° 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos “Igualdad y no discriminación”.