
La JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL (F.A.M.), en Asamblea Ordinaria, realizada en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 15 de mayo de 2025; y, luego de un extenso y profundo debate sobre los temas objeto de convocatoria y con las siguientes autoridades de la FAM: la Presidenta, Dra. Marcela Ruiz, la Vicepresidenta 1ra, Gabriela López Arango, el Vicepresidente 2do, Eduardo Barrionuevo, el Secretario General, Christian J. Fabio, la Secretaria General Adjunta, Marcia Lozada Figueroa, la Secretaria de Relaciones Institucionales, Viviana Taboada, la Secretaria de Defensa de La Magistratura, Carina Estefanía, la Directora de Políticas de Género, Igualdad y Diversidad, Andrea Tormena, el Director del Instituto de Investigaciones Judiciales, Hugo Saa Petrino, el Director de Seguridad, Gustavo Salvador, la Directora de Relaciones Internacionales, Laura Flores, la Directora del Instituto de Investigaciones Judiciales, Luz Masferrer, el Director de Acceso a Justicia, Norberto Godoy, la Directora de Extensión y Gestión Social, Fabiana Bardiani, el Director del Secretariado y Funciones Judiciales Afines, Carlos Veloto, la Directora del Instituto de Derecho Penal, Patricia Lupica Cristo. Asimismo, se contó con la asistencia de los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
DECLARAN
- La autonomía provincial y la independencia del Poder Judicial, la vigencia de los principios constitucionales y el fortalecimiento de las instituciones son materia de defensa indeclinable de esta Federación, pues son elementos indispensables para el ejercicio pleno de los derechos y garantías de la ciudadanía.
Por ello se acompaña con firme convicción al Colegio de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Formosa ante el pedido de intervención federal de su Poder Judicial presentado ante el Honorable Senado de la Nación. La solicitud resulta improcedente, infundada y carente de toda justificación. Los y las magistradas de Formosa dan respuestas adecuadas dentro del marco de la Constitución y las leyes a los conflictos judicializados, sin que se hayan evidenciado casos concretos de gravedad institucional que sustenten avanzar sobre la autonomía provincial y la independencia del poder judicial.
También es grave la situación que se atraviesa en la provincia de Chubut, donde se pretende por ley eliminar la inmunidad de arresto de la Judicatura y del Ministerio Público establecida por la Constitución de Chubut. Los fueros son garantía de independencia judicial, objetividad y autonomía de las
investigaciones y acusaciones penales, así como de la inviolabilidad de la defensa ejercida por defensores públicos establecidos no sólo en la Constitución Nacional, sino también el de todas las provincias argentinas, no son privilegios de la magistratura, sino garantía de independencia judicial.
- La remuneración de los integrantes de la magistratura y la función judicial deben estar acordes a los estándares que se establecieron en precedentes judiciales como “Chiara Díaz y otros” y “Alonso de Martina”. La falta de autarquía de los poderes judiciales, las asimetrías salariales en las distintas jurisdicciones condicionan la excelencia del servicio de justicia.
Por eso acompañamos los esfuerzos y acciones que desarrollan en ese aspecto los Colegios de Magistrados y Funcionarios de las provincias de Buenos Aires, San Luis y Salta, así como la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Chubut.
La respuesta de los poderes del Estado ante estos reclamos debe ser adecuada a los mandatos legales y judiciales, los deberes y plazos establecidos por sentencia deben ser cumplidos especialmente por las autoridades.
- La ciudadanía merece que las vacantes de jueces, juezas y de los de los y las integrantes del Ministerio Público sean cubiertas en el tiempo más próximo posible de acuerdo a las reglas de concurso y designación. Cuando los otros poderes del Estado demoran injustificadamente tales designaciones, esa lentitud perjudica directamente a quienes necesitan de la actividad judicial para efectivizar sus derechos. La mora en la cobertura de cargos no sólo recarga injustificadamente a los operadores sino, lo más grave, afecta directamente a quienes espera de esas decisiones.
Por ello es indispensable que se normalicen los procesos de designación en aquellas jurisdicciones donde se encuentran discontinuados.
- Se insiste en la inconveniencia y en la inconstitucionalidad del proyecto de ley que busca reducir la edad de imputabilidad penal en nuestro país. Su aprobación es contraria a normas de rango constitucional lo que implica una regresión sobre el reconocimiento de derechos y no se condicen con los datos reales respecto a la cantidad de delitos graves cometidos por personas menores de 16 años de edad. La adolescencia requiere de políticas públicas de educación, cuidado y contención; sin estás políticas adecuadas la inserción de adolescentes en centros carcelarios no modificará la realidad social. En la actualidad existen instrumentos legales para tratar a los adolescentes en conflicto con la ley penal, los que fracasan por faltas de los espacios y profesionales necesarios para el correcto abordaje de tan especial problemática.
Por ello se rechaza el proyecto de ley en trámite que con serios defectos técnicos y desde falacias, llevará a la congestión judicial y a la prisionalización de adolescentes sin atacar las causas.
San Miguel de Tucumán, 15 de mayo de 2025.
CHRISTIAN J. FABIO
Secretario General
Federación Argentina de la Magistratura
y la Función Judicial
MARCELA RUIZ
Presidenta
Federación Argentina de la Magistratura
y la Función Judicial